- ¿Cuáles son los Delitos descritos en la ley 20.393?
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El modelo de Empresas Lipigas opera a través de diversas actividades de control sobre procesos o actividades vinculadas al negocio que pudieran presentar potenciales riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393, con el objeto de prevenirlos y detectarlos oportunamente.
Los delitos descritos son: lavado de activos, financiamiento al terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible, apropiación indebida.
- Cohecho: Comete el delito de cohecho:
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El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo. (Definición de acuerdo al Código Penal Artículo 250). El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacción internacional. (Definición de acuerdo al Código Penal, Artículo 251).
- Financiamiento al Terrorismo:
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Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros. (Definición de acuerdo a la Ley 18.314 Artículo 2°)
- Lavado de Activos:
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Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de prostitución infantil, secuestro, cohecho.
- Receptación
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Delito sancionado por el Código Penal a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato (hurto o robo de animales), de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
- Corrupción entre particulares
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Consiste en la acción ejecutada por un empleado que solicita o acepta recibir un beneficio económico para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro. También se considera el acto del proveedor que ofreciere o aceptare dar similar beneficio.
- Administración Desleal
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Consiste en la conducta del que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de un tercero, le irrogue perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación, o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
- Negociación incompatible
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Es aquella que involucra a un director o gerente de una sociedad anónima que se interesare en cualquier negociación, contrato o gestión que involucre la sociedad incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.
- Apropiación Indebida
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El Código Penal chileno establece como delito de apropiación indebida a los que en perjuicio de otro se apropien de dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
- Incumplimiento del aislamiento o cuarentena en caso de pandemia:
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Consiste en que el empleador o quien tenga autoridad para disponer del trabajo de un subordinado, le ordene concurrir a su lugar de trabajo (distinto de su domicilio o residencia) en circunstancias que el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
- ¿Quiénes son los responsables del Modelo de Prevención de Delitos?
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El cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos en Empresas Lipigas es obligatorio para todos los colaboradores y terceras partes vinculadas a nuestra Compañía, tales como:
- Trabajadores de Empresas Lipigas S.A. y Filiales.
- Clientes, proveedores, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas.
- Accionistas, directores y ejecutivos principales.
- Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para la Compañía
- ¿Cuáles son las actividades principales del Modelo?
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El Modelo de Prevención de Delitos de Empresas Lipigas S.A. se desarrolla a través de una serie de actividades, las que contemplan:
- Actividades de prevención.
- Actividades de detección.
- Actividades de respuesta.
- Supervisión y monitoreo del MPD.
- Estas actividades están orientadas a apoyar el funcionamiento y ejecución del MPD, siendo de responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos.
- ¿A qué tipo de sanciones se ve expuesta la Empresa que infringe la ley?
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Las sanciones son las siguientes:
- Disolución o cancelación de la personalidad jurídica.
- Prohibición temporal o perpetua de celebrar contratos con el Estado.
- Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado.
- Multas a beneficio fiscal, que pueden ir desde las 400 UTM (19 millones 300 mil aprox.) hasta las 300.000 UTM (14 mil 500 millones aprox.).
- Penas accesorias: o Publicación en extracto de la sentencia o Comiso del producto del delito o Entero en arcas fiscales de los montos invertidos en la generación del delito.
- ¿Quién es el Encargado de Prevención de Delitos en Lipigas?
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Ximena Raby Biggs, Oficial de Cumplimiento
- ¿Qué debe hacer una persona cuando detecta una situación que infringe la ley 20.393, para cualquiera de los delitos descritos en ella?
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Denunciar la situación a través de nuestro canal de denuncias.
- ¿Quiénes componen el Comité de Ética?
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- Angel Mafucci Solimano, Gerente General de Lipigas
- Mylene Iribarne Friedmann, Gerente de Personas
- José Miguel Bambach Salvatore, Fiscal
- Ximena Raby Biggs, Oficial de Cumplimiento
- Jocelyn Molina, Gerente de auditoría.