La ley, publicada en el diario oficial el 13/02/2021; tiene por objeto promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, buscando reducir los GEI (CO2), contribuyendo con el desarrollo sostenible del país.
El ministerio de energía deberá elaborar un plan de eficiencia energética cada 5 años (a contar del 13/02/2021 tiene 18 meses para presentar el 1er plan).
Los planes antes indicados, deberán establecer metas de eficiencia energética para los consumidores con capacidad de gestión de energía (CCGE), referidos en el artículo 2º.
Las metas antes señaladas deberán contemplar una meta de reducción de la intensidad energética para el país de al menos el 10% al año 2030, respecto al año 2019 y para los CCGE la reducción de su intensidad energética al menos 4% promedio para su periodo de vigencia.
Como empresas Lipigas y en base a nuestra experiencia nos focalizamos en entregar las mejores soluciones energéticas para la gestión de grandes consumidores.
Institucionalizar la eficiencia energética.
Gestión energética de grandes consumidores.
Etiquetado energético de edificaciones.
Estándares de eficiencia para vehículos.
Obligatoriedad para empresas con consumos energéticos totales de 50 tera calorías al año o más, debe informar al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año. Con esta información, el Ministerio de Energía publicará anualmente, mediante el DS el listado de empresas que serán catalogadas como consumidores con capacidad de gestión energética (CCGE), quienes tendrán la obligación de implementar 10 o más sistemas de gestión de energía.
Cada 3 años, los CCGE deberán contratar los servicios de una empresa acreditada por SEC, para realizar auditorías que permitan comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento de los SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento, para lo cual deberá emitir el respectivo reporte de la auditoría a la SEC.
Los tiempos de implementación de la Ley (reglamento y decreto, actualmente en proceso); señalan la emisión de un reporte público anual de avances por parte del Ministerio de Energía e indica que la fiscalización y correspondientes sanciones serán responsabilidad de la SEC.
Asesoría especialmente dedicada a empresas que requieran implementar eficiencia energética en sus procesos térmicos o que hayan sido calificadas como consumidores con capacidad de gestión de energía (CCGE) para que puedan reducir su intensidad energética al menos un 4% y así cumplir con la nueva ley de eficiencia energética.
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Sustitución de Energías Inferiores
Puntos de mejoras de eficiencia en calderas
1% de ahorro por cada 10% EA
1% de ahorro por cada 20°C
2,5% de ahorro en caso de 10% de purga
Va a depender del combustible a sustituir
2% de ahorro
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(Cascada y Condensación)
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Situación Actual Clientes: Mercado de Arriendo de calderas Diésel para generación de Vapor intermitente.
Diseño de Solución Móvil de suministro de Gas Licuado de Petróleo a través de una plataforma Plug & Play (Primera Solución móvil).
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Movilidad a Gas licuado de petróleo
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Transporte pesado de ruta
Alianza de Lipigas con Transportes San Gabriel y cervecería AB INBEV con la construcción de la primera estación de servicio a GNL para camiones de transporte.
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