Decreto Supremo N° 66 (DS 66):
Regula aspectos técnicos de instalaciones interiores en base a Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP), particularmente en lo que respecta a seguridad hacia las personas.
Regula aspectos técnicos de instalaciones interiores en base a Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP), particularmente en lo que respecta a seguridad hacia las personas.
Regula el servicio de gas de red de Gas Natural y Gas Licuado, en cuanto a la prestación y calidad del servicio de gas y los servicios afines. La prestación del servicio de gas incluye, entre otras, las siguientes materias:
Realiza modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley 323 del año 1931 y otras disposiciones.
El decreto 323 establece las normas generales de los servicios de gas. Sus alcances apuntan a la operación de gas de red de gas natural y gas licuado, los precios, la calidad del servicio y condiciones de seguridad.
Establece un procedimiento para que los clientes o consumidores con servicio de gas residencial, medidor gas licuado, medidor gas natural y granel, tengan derecho a cambiar de empresa distribuidora de gas en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 20.999
CUALQUIER DUDA SOBRE ESTAS NORMATIVAS PUEDE VISITAR WWW.SEC.CL